A través de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 se dieron a conocer entre otras cosas las reglas a seguir para aquellos contribuyentes que realicen compensación de saldos a favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018 durante 2019.
Entre otras cosas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Incluso podrán compensarse contra impuestos propios del mismo periodo donde se haya generado el saldo a favor, siempre y cuando se cumpla con los requisitos anteriores.
Así mismo cabe mencionar que a partir de 2019 ya no se podrá realizar compensación de saldos a favor de IVA contra el IVA a cargo de meses anteriores, por lo que en su caso este deberá solicitarse en devolución o acreditarse contra el IVA a cargo de periodos posteriores. Esto porque el criterio 25/IVA/N compensación de IVA queda sin efectos a partir de 2019.
Regla 2.3.11
“Para los efectos de los artículos 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018, contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.”
LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.19.
Fuente: DOF 6ta RMRMF
Escribir comentario