El artículo 97 de la LISR obliga a los patrones a realizar el cálculo del ajuste anual de ISR por Sueldos y Salarios de cada uno de los trabajadores que haya tenido a su cargo y en caso de que se determinen diferencias a cargo estas deberán enterarse mediante declaración al Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al que corresponda el ajuste.
En lo que respecta al ejercicio 2018 las diferencias deberán ser enteradas durante el mes de febrero de 2019, es muy importante mencionar que dichas diferencias no pueden enterarse mediante declaración complementaria en el mes de diciembre de 2018, para ello debemos seguir el siguiente procedimiento:
En caso de no declarar utilizando el formulario correcto nos puede hacer acreedores a una sanción y/o molestia por parte de la autoridad fiscalizadora ya que el ISR se causa de manera anual y todos los pagos que se hacen durante el ejercicio toman la figura de pagos provisionales, aunque en este caso en particular se trate de retenciones por salarios.
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Edgar Andrade (jueves, 15 febrero 2024 18:27)
para el ejercicio 2023 pagado en Febrero 2024 como funciona,???
ya que esta habilitada esta opcion
jeamymx@gmail.com
Muchas Gracias de antemano