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Determinación del coeficiente de utilidad para 2019 art. 14 LISR

El artículo 14 de la LISR en la fracción I nos indica como determinar el coeficiente de utilidad:

 

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

 

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.

 

Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.

 

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales

 

La correcta determinación del coeficiente de utilidad es muy importante ya que con base en dicho coeficiente es como se realizan los pagos provisionales del ejercicio siguiente.

 

Una mala determinación puede llevar a descapitalizar a las empresas e incluso generar saldos a favor que deberán solicitarse en devolución y/o compensar contra los impuestos propios, ya que a partir de 2019 existen nuevas reglas para los contribuyentes que compensen sus saldos a favor.

 

Aquí un ejemplo:

 

Utilidad Fiscal (inventario acumulable incluido)       $ 1, 194,680

 

(-)Inventario acumulable                                                                  0

 

(=)Utilidad fiscal 2018                                                        1, 194,680

 

Ingresos acumulables                                                $ 78, 720,980

 

(-) Ajuste anual por inflación acumulable                               386,454

 

(-) Inventario acumulable                                                                  0

 

(=) Ingresos nominales 2018*                                          78, 334,526

 

Utilidad fiscal 2018                                                        $ 1, 194,680

 

(+) Deducción inmediata de inversiones                                           0

 

(=) suma                                                                             1, 194,680

 

ENTRE Ingresos Nominales 2018                                  78, 334,526

 

(=) Coeficiente de utilidad 2019                                            0.0153 (Se aplicara a partir de Marzo 2019)

 

 

 

* Artículo 14 fracción III LISR Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.

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Comentarios: 4
  • #1

    Esperanza (jueves, 12 septiembre 2019 21:23)

    Que pasa con una empresa que por omisión ha presentado de forma tardía todas sus declaraciones (anuales y mensuales); si se presenta antes la anual y no se ha presentado la declaración de pago provisional de enero ¿se puede usar ya el coeficiente en enero?.

  • #2

    ROLANDO (jueves, 16 abril 2020 19:02)

    TENGO PENDIENTE UN ISR QUE PAGUE INCORRECTAMENTE EN ENERO 2020, PUEDO UTILIZAR EL FACTOR DE UTILIDAD QUE DETERMINE EN MI DECLARACION ANUAL 2019, MISMO QUE DETERMINE EN MARZO 2020?

  • #3

    OSCAR (jueves, 20 mayo 2021 11:40)

    SI TUBO PERDIDA FISCAL EL PRIMER AÑO DE ACTIVIDADES QUE SE LE PONE EN ENERO DEL SIGUIENTE AÑO EN DECL PROVICIONAL ENERO 2020 ? EN COHEF UTILIDAD SI NO TUBO DICHA MENCION ?

  • #4

    M&L Administracion (jueves, 20 mayo 2021 13:08)

    Buenas tardes, si requieres presentar una declaración complementaria de enero 2020, esta se deberá presentar con el coeficiente determinado en el ejercicio 2018, ya que la vigencia del coeficiente de utilidad de 2018 es de Marzo 2019 a Febrero 2020.

    Saludos!