La PRODECON asesoró a una Contribuyente Persona Moral para que, a través de la Revisión Administrativa la autoridad fiscal revocara una multa por la supuesta omisión en la presentación del aviso de compensación.
Este Ombudsman fiscal mediante el servicio gratuito de Asesoría, apoyó a una Persona Moral a elaborar un escrito de Revisión Administrativa en contra de la resolución determinante de una multa, impuesta por la supuesta omisión de presentar el aviso de compensación que señala el artículo 23, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de cinco días siguientes a aquél en que se efectuó la compensación.
Al revisar y analizar la documentación aportada por el representante legal de la contribuyente, se detectó que al presentar la declaración mensual de septiembre del ejercicio 2013, el saldo que obtuvo a su cargo optó por pagarlo mediante una compensación, aplicando la cantidad que tenía a su favor por concepto de ISR del ejercicio 2012 y, a su vez, presentó el aviso de compensación a los 6 días siguientes en que efectuó dicha compensación, aplicando el beneficio de la regla II.2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2013 que le permitía la ampliación del plazo conforme al sexto digito numérico de la clave del RFC.
SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC |
FECHA LÍMITE DE PAGO |
1 y 2 |
Sexto y séptimo día hábil siguiente |
3 y 4 |
Octavo y noveno día hábil |
5 y 6 |
Decimo y décimo primer día hábil |
7 y 8 |
Décimo segundo y décimo tercer día hábil |
9 y 0 |
Décimo cuarto y décimo quinto día hábil |
Con lo anterior, al promover la Revisión Administrativa y lograr acreditar que la resolución determinante de la multa se había emitido en contravención de las disposiciones fiscales, pues el contribuyente sí había cumplido con dicha obligación dentro del plazo legal que para tal efecto le permitía la regla de referencia, se logró obtener la revocación de la multa impuesta.
Fuente: Prodecon
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