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Prórroga para el envió de la contabilidad electrónica 2019

Derivado de la publicación del anexo 24 en la resolución miscelánea fiscal para 2019, el Servicio de Administración Tributaria público en su página de internet una prórroga para él envió de la contabilidad electrónica correspondiente al mes de mayo de 2019. La cual podrá presentarse conjuntamente con la balanza correspondiente al mes de junio en el plazo señalado para esta última.

 

Los plazos para él envió quedarían de la siguiente manera:

 

Contribuyente                        Periodo de envió              Plazo para envió

 

Personas Morales                   Mayo y Junio 2019              03 de agosto de 2019

 

Personas Físicas                     Mayo y Junio 2019              05 de agosto de 2019

 

Así mismo se precisa que el envió de la balanza de ajuste de 2018 para las personas físicas será durante el mes de Julio de 2019.

 

AVISO IMPORTANTE!

 

Derivado de la publicación del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 en el Diario Oficial de la Federación del 7de mayo de 2019, se informa lo siguiente:

 

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracción II, incisos a) y b), la información correspondiente al mes de mayo de 2019, podrá presentarse conjuntamente con la información del mes de junio de 2019, es decir, para personas morales a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información a enviar y para las personas físicas a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponda la información a enviar.

 

Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.

 

Fuente: SAT

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