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Declaración complementaria de donativos recibidos y no informados estando obligados

La prodecon emitió nuevos criterios sustantivos en sesión llevada a cabo el pasado 21 de junio de 2019, en la cual entre otros aprobó que el contribuyente puede cumplir con el requisito que marca el artículo 90 párrafo segundo y tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mediante la presentación de una declaración complementaria espontanea. Es decir que puede subsanar dicha omisión siempre y cuando no haya un requerimiento o que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación y lo detecte.

 

Dicho artículo dispone que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en dicho ejercicio que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000.

 

17/2019/CTN/CS-SASEN (Aprobado 6ta. Sesión Ordinaria 21/06/2019)

RENTA. EFECTO QUE SE GENERA CON EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS DONATIVOS RECIBIDOS. El artículo 90, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en dicho periodo, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. Por su parte, el artículo 91, quinto párrafo, de la misma Ley establece que tratándose de préstamos y donativos que no se informen a las autoridades fiscales, éstos se considerarán atribuibles al Régimen de los demás Ingresos de las personas físicas y, por tanto, deberán acumularse para efectos de determinar el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio. En ese sentido, en opinión de esta Procuraduría, en caso de que un contribuyente no hubiese informado en la declaración normal del ISR sobre un donativo recibido estando obligado a ello, podrá subsanar dicha omisión mediante la presentación de la declaración complementaria del Página 131 de 131 ISR de manera espontánea, lo cual implica que el contribuyente cumplió con su obligación legal conforme a lo estipulado en el citado artículo 90.

 

Criterio sustentado en:

Consulta número PRODECON/SASEN/DGEN/III/053/2019

 

Fuente: Prodecon

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