En días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT), inicio una nueva etapa de envíos de invitaciones para que los contribuyentes revisen las deducciones que manifestaron en su declaración anual del ejercicio 2017, ya que al realizar el cruce de información con la base de datos institucional del SAT encontraron diferencias entre las deducciones declaradas y las facturas recibidas por concepto de gastos compras e inversiones.
Sin embargo la autoridad fiscal no está considerando que existen otros conceptos permitidos en la ley que son deducciones y de las cuales no se tiene un CFDI, ya que compara únicamente las facturas recibidas contra las deducciones declaradas en la anual de dicho ejercicio.
Esta invitación está totalmente fuera de lugar porque el hecho de que un CFDI de gastos se encuentre en el portal del SAT no significa que este sea deducible, incluso no es posible determinar si el mismo ha sido liquidado, o que en el último de los casos el emisor de dicho comprobante duplico por error un CFDI.
Nombre,
denominación o razón social: EMPRESA X S.A. DE
C.V.
RFC: XXX000000001
Folio: XXXXX0000002
Remitente: Servicio de Administración Tributaria.
Apreciable representante legal de EMPRESA X S.A. DE C.V.
De acuerdo a las facturas electrónicas que su representada recibió por la adquisición de bienes o por la prestación de algún servicio, identificamos que existen diferencias entre lo que declaró como deducciones autorizadas y la información de sus gastos facturados, como a continuación se detalla:
Ejercicio |
Importe de las deducciones declaradas |
Importe de facturas recibidas |
2017 |
$8,670,008 |
$8,022,111 |
Fecha de corte de la información: 25 de marzo de 2019
Revisa las deducciones de las operaciones que tu representada ha realizado y, de ser necesario, presenta las declaraciones complementarias. Paga el impuesto que resulte, con actualizaciones y recargos, para corregir su situación fiscal.
Cumple con las obligaciones fiscales correctamente. Evita multas, recargos y actualizaciones por falta de pago oportuno, así como la posible comisión de un delito fiscal.
Si necesitas más información o asesoría fiscal: ingresa a sat.gob.mx, sección Contacto/ Chat uno a uno; haz una aclaración en Mi portal o llama a MarcaSAT: 55 627 22 728 desde la Ciudad de México y en el resto del país, opción 9, seguida de la opción 2, de lunes a sábado, de 9:00 a 21:00 horas y sábados de 9:00 a 16:00 horas.
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ROSY SAUCEDO (lunes, 02 septiembre 2019 11:47)
COMO PUEDO ACLARAR ESTO??'
ARTURO VAZQUEZ (lunes, 02 septiembre 2019 11:53)
Y EN ESTOS CASOS CUAL ES LA RECOMENDACION QUE USTEDES HACEN??? CUAL SERIA EL SIGUIENTE PASO PARA SOLVENTAR Y DAR RESPUESTA A ESTA CARTA????
maria (miércoles, 04 septiembre 2019 15:16)
y que procede, si me llega lago asi?
Administracion M&L (miércoles, 04 septiembre 2019 15:50)
Buenas tardes. En atencion a su inquietud nos permitimos comentarles lo siguiente:
En primer lugar a pesar de que las cartas se envian de manera masiva estas van dirigidas de manera particular a cada contribuyente, por lo que es necesario que se revisen los periodos declarados y ver si las facturas que se dedujeron se encuentran vigentes a la fecha.
Este punto es muy importante porque anteriormente algunos proveedores de bienes y servicios estuvieron cancelando facturas para reducir los ingresos declarados, es por ello que actualmente para cancelar alguna factura (CFDI) se requiere autorizacion del receptor de dicho CFDI.
Entre otras cosas tambien debemos revisar los datos manifestados en la declaracion anual contra las cifras que nos estan determinando, en caso de que no encontremos ninguna discrepancia y estemos totalmente seguros de que todo lo declarado es correcto, se debe presentar un caso de aclaracion en la aplicacion de "Mi portal" en la pagina del Servicio de Administracion Tributario.
ARMANDO (viernes, 06 septiembre 2019 09:51)
Hola buen día, según yo, tampoco están considerando los gastos por sueldos, ya que el SAT solo esta incluyendo los CFDI recibidos y los CDFI de nómina son CFDI emitidos.
JORGE (miércoles, 25 septiembre 2019 14:27)
Ahora partiendo de lo que dice la leyenda CORTES AL DIA TAL DEL MES Y AÑO TAL, se entenderia que ya revisaron los meses previos y posterioes al 25 de Marzo 2019 ( tomando en cuenta la fecha dle documento expuesto) ?
MARIO (viernes, 27 septiembre 2019 12:06)
En los casos de las personas a quien les haya llegado esta carta... Pudieran compartir con los demás los demás como han corregido su situación....