El pasado 09 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a las leyes fiscales entre las cuales se encuentra el Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en materia de subcontratación laboral se establece que las personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual; tendrán la obligación de retener el 6 % del valor total de la contraprestación pactada (art. 1-A, fracción IV, adición).
Es muy importante mencionar que la definición que se tiene en la Ley Federal del Trabajo difiere con la que se adiciono a la Ley del IVA para efectos de determinar quiénes son sujetos de la
retención de IVA en este tipo de servicios.
Artículo 15-A de la LFT. La subcontratación, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Para que exista subcontratación laboral las condiciones mínimas son que el contratante:
Para efectos de la retención del IVA las personas morales o físicas deberán ubicarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
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