El Servicio de Administración Tributaria público en su página de internet la segunda versión anticipada de la RMF 2020 y su anexo 1-A, en la cual se destaca la regla 2.2.14. que permite a las personas físicas poder solicitar la renovación de su firma electrónica utilizando la aplicación SAT-ID. Para ello las personas físicas deberán solicitar mediante dicha aplicación al SAT que se le autorice renovar su e.firma a través de internet,
Este beneficio es para las personas físicas que su firma electrónica haya caducado como máximo un año contado a partir de la solicitud de autorización.
Regla 2.2.14.
Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma” o 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenidas en el Anexo 1-A.
Las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A. Para los efectos del párrafo anterior, se considerará que el contribuyente compareció personalmente ante el SAT para acreditar su identidad, cuando acredite la misma a través del servicio SAT ID.
Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1., no será aplicable la facilidad a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, excepto en el caso previsto en la fracción VI del artículo en comento.
Para poder renovar a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:
CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2020 2.2.1., 2.2.3
Fuente: SAT 2DA MODIF RMF 2020
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