Publicidad

Asimilados a salarios uso de Buzón Tributario obligatorio a partir del 15 de Julio

El pasado 30 de Junio se publicó la tercera versión del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2020 en la página del Servicio de Administración Tributaria en la cual se precisa el plazo para que las personas físicas que hayan percibido ingresos por asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior en cantidad igual o superior a $ 3, 000,000 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) habiliten el Buzón Tributario a más tardar el 15 de Julio del presente año.

 

La multa en caso de incumplimiento a esta obligación va de los $ 3,080 a los $ 9,250 pesos como se menciona en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Anteriormente en la primera modificación a la RMISC 2020 se había ampliado el plazo el cual quedaba de la siguiente manera:

  • Personas Morales a más tardar el 30 de Septiembre de 2020
  • Personas Físicas hasta el 30 de Noviembre de 2020

 

Por último se exceptúa de la obligación del uso de Buzón Tributario para las personas físicas que perciban ingresos únicamente por Sueldos y Salarios.

 

Fuente: RMISC 2020

Escribir comentario

Comentarios: 0