El pasado 30 de Junio se publicó la tercera versión del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2020 en la página del Servicio de Administración Tributaria en la cual se precisa el plazo para que las personas físicas que hayan percibido ingresos por asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior en cantidad igual o superior a $ 3, 000,000 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) habiliten el Buzón Tributario a más tardar el 15 de Julio del presente año.
La multa en caso de incumplimiento a esta obligación va de los $ 3,080 a los $ 9,250 pesos como se menciona en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Anteriormente en la primera modificación a la RMISC 2020 se había ampliado el plazo el cual quedaba de la siguiente manera:
Por último se exceptúa de la obligación del uso de Buzón Tributario para las personas físicas que perciban ingresos únicamente por Sueldos y Salarios.
Fuente: RMISC 2020
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