A través de la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se dan a conocer los nuevos requisitos en lo referente a la opinión de cumplimiento de obligaciones, para que dicha opinión de cumplimiento se emita positiva la autoridad fiscal (SAT) también consultara lo siguiente en sus sistemas:
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”
Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacer valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.
Fuente: SAT
RMISC 2021 2.1.39
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PATRICIA FERNANDEZ (miércoles, 20 enero 2021 22:54)
HOLA BUEN DÍA YO TENGO EL CASO DE UNA PERSONA QUE ESTA SUSPENDIDA Y SU OPINION DE CUMPLIMIENTO ES NEGATIVO Y ESTA SUSPENDIDA DESDE EL 2007. AHI QUE PUEDO HACER?
Administracion M&L (jueves, 21 enero 2021 11:34)
Buenos días estimada Patricia. En este caso en particular para que la autoridad fiscal emita la opinión de cumplimiento Positiva deberás estar al corriente en tus obligaciones fiscales y otro requisito adicional es que la clave del RFC del solicitante se encuentre Activa (No se encuentre en suspensión) es por eso que el SAT te emite la opinión Negativa.
Jose flores (martes, 02 febrero 2021 23:07)
Tengo el caso de persona física Rif, con opinión negativa , por declaración de pago ietu diciembre 2011, como presentarlo si ya no existe ese impuesto, y va más allá de los 5 años para conservación de contabilidad.
Remedios González Garduño (martes, 22 junio 2021 21:59)
Necesito la Nueva opinión de cumplimiento de obligaciones 2021 Regla 2.1.39