Se publicó en el DOF el acuerdo en el cual se determinan los montos mínimos de los esquemas reportables por los que no se estarán obligados a lo dispuesto en el capítulo único del título sexto del Código Fiscal de la Federación. Esta es una obligación aplicable a los Asesores Fiscales que en el desempeño de sus funciones apliquen estrategias generalizadas o personalizadas a un contribuyente y este obtenga un beneficio fiscal.
El acuerdo es el siguiente:
ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado "De la Revelación de Esquemas Reportables", a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
De este acuerdo se deriva las siguientes apreciaciones:
Fuente: DOF 02-FEBRERO-2021
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